En España, como te explica José Bollaín, el reparto de herencias favorece a los hijos, pues todos ellos heredan. Da igual si son propios o adoptados, si se han tenido dentro del matrimonio o fuera del mismo o si se han tenido con diferentes parejas. Si no hay testamento (y José Bollaín te aconseja que lo hagas), recibirán los bienes a partes iguales. Pero si lo hay, la persona fallecida puede haber decidido que el reparto sea diferente. José Bollaín te trae estas claves para entender la lógica del reparto de repartir herencias cuando hay hijos de varios matrimonios.

La regla de los tres tercios

Aunque en las noticias o las películas norteamericanas estamos acostumbrados a ver fortunas que se quedan para el ama de llaves o incluso para el perro ante el asombro de los hijos desfavorecidos, el ordenamiento legal en nuestro país es bastante claro al respecto: en España, cuando se hace el reparto de herencias, el grueso de la misma va a manos de sus hijos.

Para hacer el reparto de las herencias, se consideran tres partes:

  • El primer tercio es el que se llama de legítima estricta y lo heredan todos los hijos de la persona fallecida a partes iguales, independientemente de que sean de matrimonios diferentes, que hayan sido adoptados o que hayan nacido fuera de una unión legal.
  • La segunda parte, que se suele denominar tercio de mejora, recae necesariamente sobre los hijos, aunque la persona que está decidiendo sobre el futuro reparto de sus bienes puede distribuirla de la forma que más se adecue a sus deseos. Es habitual “mejorar” la herencia de alguno de los hijos cuando se considera que han tenido peor suerte en su existencia por motivos diversos (enfermedades, discapacidad, etc) o por cualquier otro motivo. Sea el que sea, no hay nada que justificar, es la voluntad de la persona que hace testamento.
  • El último tercio es el llamado de libre disposición y con ella la persona que prepara su testamento puede actuar con total libertad; puede distribuirla como desee, sin necesidad de que estos bienes sean para sus hijos ni siquiera para sus familiares.

Es importante añadir que esta organización es la genérica en España, aunque hay Comunidades Autónomas con procesos hereditarios diferentes.

¿Dudas al respecto? Ponte en contacto con el despacho de José Bollaín para una primera consulta gratuita.

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