Cómo se reparte una herencia con hijos de varios matrimonios.

En España, como te explica José Bollaín, el reparto de herencias favorece a los hijos, pues todos ellos heredan. Da igual si son propios o adoptados, si se han tenido dentro del matrimonio o fuera del mismo o si se han tenido con diferentes parejas. Si no hay testamento (y José Bollaín te aconseja que lo hagas), recibirán los bienes a partes iguales. Pero si lo hay, la persona fallecida puede haber decidido que el reparto sea diferente. José Bollaín te trae estas claves para entender la lógica del reparto de repartir herencias cuando hay hijos de varios matrimonios.

La regla de los tres tercios

Aunque en las noticias o las películas norteamericanas estamos acostumbrados a ver fortunas que se quedan para el ama de llaves o incluso para el perro ante el asombro de los hijos desfavorecidos, el ordenamiento legal en nuestro país es bastante claro al respecto: en España, cuando se hace el reparto de herencias, el grueso de la misma va a manos de sus hijos.

Para hacer el reparto de las herencias, se consideran tres partes:

  • El primer tercio es el que se llama de legítima estricta y lo heredan todos los hijos de la persona fallecida a partes iguales, independientemente de que sean de matrimonios diferentes, que hayan sido adoptados o que hayan nacido fuera de una unión legal.
  • La segunda parte, que se suele denominar tercio de mejora, recae necesariamente sobre los hijos, aunque la persona que está decidiendo sobre el futuro reparto de sus bienes puede distribuirla de la forma que más se adecue a sus deseos. Es habitual “mejorar” la herencia de alguno de los hijos cuando se considera que han tenido peor suerte en su existencia por motivos diversos (enfermedades, discapacidad, etc) o por cualquier otro motivo. Sea el que sea, no hay nada que justificar, es la voluntad de la persona que hace testamento.
  • El último tercio es el llamado de libre disposición y con ella la persona que prepara su testamento puede actuar con total libertad; puede distribuirla como desee, sin necesidad de que estos bienes sean para sus hijos ni siquiera para sus familiares.

Es importante añadir que esta organización es la genérica en España, aunque hay Comunidades Autónomas con procesos hereditarios diferentes.

¿Dudas al respecto? Ponte en contacto con el despacho de José Bollaín para una primera consulta gratuita.

¿Cómo se reparte la herencia si hay un usufructo sobre efectivo?

efectivo

Por extraño que parezca a simple vista, hemos comentarte que sí: el usufructo también puede aplicarse al dinero en efectivo. José Bollaín te dice qué hacer con el usufructo en estos casos, comenta los pormenores de esta circunstancia y como resolverla.

El usufructo en efectivo es más frecuente de lo que imaginas

Una de las fórmulas más utilizadas tradicionalmente por matrimonios ha sido la de organizar su testamento legando cada uno a su cónyuge el usufructo vitalicio de todos sus bienes y a los hijos todas las propiedades repartidas por partes iguales (tienes más detalles sobre el tema en este otro artículo). Todo muy simple. Y muy bien previsto, como comenta José Bollaín, para proteger de la pobreza al miembro económicamente más débil que suele ser la viuda. Pasan los años y, al fallecer un miembro de la pareja (el padre, por ejemplo) queda una modesta herencia para la viuda, consistente en la mitad de una vivienda, un garaje y un coche… además de unos pocos ahorros en una cuenta corriente. Y surge una duda que llega con frecuencia al despacho de José Bollaín: ¿hay usufructo sobre el efectivo?

Para toda la familia queda claro que toda la vivienda, el garaje y el coche van a seguir en manos de la madre que ha enviudado porque en eso consiste el usufructo, por supuesto. Pero ¿cómo se supone que se puede utilizar el dinero en efectivo en forma de usufructo?, ¿acaso puede utilizarlo y, al mismo tiempo, dejarlo a disposición de los hijos que han heredado la nuda propiedad?

Una solución práctica para este usufructo

Aunque se podrían buscar otras soluciones, lo más habitual (y lo más práctico) es realizar una valoración del usufructo y entregar ese dinero a la persona usufructuaria. ¿Y cómo se realiza esa valoración? Se hace restando a 89 la edad del usufructuario, que nos da el porcentaje del dinero que se corresponde con su usufructo. Eso sí, poniendo siempre como límite máximo el 70% de lo heredado y como mínimo el 10%.

Si volvemos al ejemplo anterior, solo hay que restar a 89 la edad de la mujer que ha enviudado. ¿Ha sido a los 73 años? Pues le corresponderá un 16% del dinero que ha recibido en usufructo. ¿Qué la señora tiene 83? En ese caso se contempla la cantidad mínima que, como hemos indicado arriba, es de un 10%.

¿Te parece esta una buena solución? En el despacho de José Bollaín solemos proponer este tipo de acuerdos para el usufructo sobre el efectivo, aunque cada caso requiere un estudio concreto. ¿Quieres que analicemos el tuyo? Solicita una reunión sin compromiso.

¿Puedo alquilar una vivienda de la que solo tengo el usufructo?

José Bollaín. Usufructo

La legislación es clara y así te lo explica José Bollaín: alquilar una vivienda en usufructo es posible porque se puede disfrutar de ese bien de la forma en que se desee.

En el despacho de José Bollaín, el usufructo es una herramienta que utilizamos con frecuencia a la hora de redactar testamentos. Es una práctica muy habitual entre cónyuges. De hecho, ha sido utilizado tradicionalmente casi como un seguro para viudas que, con esta figura, veían sus intereses protegidos en el último tramo de su vida.

A propósito del usufructo, en el despacho de José Bollaín recibimos hace poco a una de estas viudas que había heredado de su esposo el usufructo de la vivienda. La casa le pertenecía solo a él, compartieron durante años. La nuda propiedad de esa vivienda pasaba al hijo del fallecido, fruto de un anterior matrimonio, y nuestra clienta se estaba planteando abandonar esa casa, demasiado grande para sus necesidades, y ponerla en alquiler para incrementar un poco sus ingresos y poder vivir más cómoda en un pequeño apartamento. Su hijastro había sido taxativo: su padre le había dado la posibilidad de seguir viviendo en la que fue su casa común, pero si la abandonaba renunciaba con ello a todos sus derechos.

Alquilar una vivienda en usufructo. O prestarla.

Fue una consulta fácil de resolver porque, en ese sentido, la legislación española es muy clara y así se lo hizo saber José Bollaín: el usufructo implica, precisamente, la posibilidad de disfrutar de un bien de la forma en que desee la persona beneficiaria. En este caso se trataba de una vivienda y la poseedora del usufructo podía elegir si deseaba vivir en la vivienda o prefería alquilarla y quedarse con la renta correspondiente. Podía haber hecho lo mismo en el caso de haber recibido el usufructo un terreno de cultivo (que podría igualmente arrendar para percibir la renta correspondiente), un local comercial o cualquier otro bien.

Derechos y deberes en el usufructo

Si estás pensando en hacer testamento o ya te encuentras ante una herencia en la que aparece un usufructo, desde el despacho de José Bollaín te recordamos los derechos y las obligaciones que tiene una persona que lo recibe:

  • Puede usar el bien sin ser propietario, como podría ser vivir en una casa aún sin ser suya.
  • Puede alquilar esa propiedad y recibir los beneficios correspondientes.
  • Debe encargarse del mantenimiento de ese bien.
  • Debe asumir los impuestos que genere.
  • Y en ningún caso podrá vender ese bien, puesto que no le pertenece.

El usufructo puede, incluso, afectar al dinero en efectivo, como te explicamos en este otro artículo. ¿Mas dudas? Solicita una cita previa con José Bollaín para una primera consulta sin compromiso.

¿Se heredan las deudas de un familiar fallecido?

¿Heredar deudas? José Bollaín es claro: si deseas heredar de un familiar fallecido, debes asumir que lo heredas todo de él: recibirás sus bienes, pero si tenía deudas también las recibirás.

En este despacho de José Bollaín hemos visto en los últimos años (los que siguieron a la gran crisis del estallido de la burbuja inmobiliaria) y estamos viendo ahora, bastantes casos de personas que habían dejado a sus familiares mucho patrimonio. En algunos casos se genera un problema con los impuestos, tema que abordamos en este otro artículo. Pero también sucede, lamentablemente, que junto con el patrimonio también se hereden deudas muy cuantiosas. A veces no ha quedado más remedio que renunciar a esa herencia. Pero no nos precipitemos…

Lo primero, conocer qué deudas heredas

Como es frecuente que las personas que van a recibir la herencia no tengan del todo clara la situación financiera de quien ha fallecido, es imprescindible solicitar al Banco de España la información correspondiente. Desde el departamento de riesgos nos indicarán si la persona fallecida tenía préstamos sin pagar u otras deudas.

Pero también es importante saber la cuantía de sus bienes porque lo normal es que, si tenía créditos, la persona fallecida también contara con propiedades, acciones o cuentas bancarias.

Solo después de tener todos esos datos sobre la mesa, será posible saber qué hacer. Y nuestra experiencia nos dice que esa decisión suele ser fácil de tomar. Si las deudas son superiores a los bienes que se van a heredar, la lógica dice que lo mejor es renunciar. Si se comprueba que, pagadas las deudas, aún quedarán bienes, se acepta la herencia.

Recurrir a aceptar la herencia a beneficio de inventario

Cuando la situación no está tan clara, hay muchos herederos o hablamos de bienes cuyo valor no se puede conocer rápidamente, existe una opción más: aceptar la herencia a beneficio de inventario. Es una figura que permite a las personas herederas no tener que afrontar las deudas del fallecido con su patrimonio, sino pagar las mismas con la herencia, recibiendo solo lo que quede tras eliminar las deudas. Suena razonable, ¿verdad?

Si se opta por esta solución, hay que poner el proceso se pone en manos de una notaría o de un juez y ha de iniciarse durante las primeras semanas después de conocer el derecho a heredar.

En este momento aún no se ha aceptado la herencia y lo que se hace en la notaría es elaborar un inventario exhaustivo con los bienes de la persona fallecida y sus deudas. Vaya, algo parecido a lo que indicamos arriba, pero ahora con un fedatario público, peritos (que designa la notaría), escrituras y todos los detalles necesarios. La propia notaría se ocupará de gestionar el proceso, pagar a los acreedores y resolver este largo proceso hasta que los herederos reciban la cantidad sobrante.

No es una solución barata, pero muchas veces en ella está la diferencia entre percibir una cuantía, a veces mínima, o limitarse a rechazar la herencia.

¿Cuál es tu caso? ¿Tienes dudas sobre la herencia que vas a recibir? Solicita una cita en nuestro despacho si vas a heredar deudas y José Bollaín te asesorará en una primera cita sin compromiso.

Prepara tu testamento ¡ya! Aquí tienes 7 razones

José Bollaín te anima: prepara tu testamento ya, dejando por escrito a quién quieres que vayan tus bienes. No dejes pasar más tiempo.

Será inconsciencia o el modo rápido de vivir que compartimos. El caso es que hoy, prácticamente todos asumimos que vamos a morir de viejos y muchas personas dejan pasar los años sin ocuparse de hacer testamento. Desde este artículo, José Bollaín te anima: prepara tu testamento ya. Porque, aunque la legislación prevé quienes son las personas que van a heredar nuestros bienes, es mejor dejarlo claro y por escrito. Sí, hay muchas razones para no dejar pasar más tiempo. Estas son las más importantes:

  • Porque ahorrarás formalidades desagradables a tus herederos. Antes de repartir una herencia, hay que tener claro quién la va a recibir. Si hay un testamento, los trámites son más rápidos. Pero si no lo hay, se necesita papeleo extra. Hay que solicitar documentación, pagar una declaración específica y esperar unas semanas extra. No son obstáculos insalvables, pero son tiempos y pasos adicionales que solo añadirán dolor en un momento duro.
  • Porque piensas en la seguridad material de tu pareja o cónyuge. Si mueres sin testamento, tus bienes irán directamente a tus hijos y, si no los tienes, a tus padres. ¿Es eso lo que deseas? Pues es una buena idea que pienses en la situación en la que queda la persona que comparte tu vida antes de que tus bienes pasen a tus hijos y sus familias. Porque si mueres en la vejez, como todos deseamos, posiblemente ya puedan valerse por sí mismos e igual no suceda lo mismo con tu pareja (aquí tienes más información). También es importante que consideres si estáis casados o no. Porque si no hay matrimonio, tu pareja no tiene derecho a ninguno de tus bienes salvo que haya testamento por medio.
  • Porque aún tienes descendientes menores de edad. Si ese es tu caso, deberías considerar que puedes fallecer mientras tus herederos son menores. Ya sabes que la patria potestad corresponderá por ley al otro progenitor, que se ocupará de formar a los peques y de administrar los bienes que les correspondan, pero podrás realizar indicaciones concretas sobre dicha administración.
  • Porque no te llevas bien con tu ex (el padre o la madre de tus hijos). Si falleces mientras tus descendientes son menores, ellos recibirán tus bienes, pero será tu ex quien se ocupe de administrarlos. Si crees que esa persona no es la mejor para ocuparse de esa gestión, puedes nombrar a alguien diferente para que administre la herencia de tus hijos menores.
  • Porque no quieres que tus allegados acaben discutiendo por tus bienes. Una herencia no tiene por qué convertirse en un conflicto (aunque en este despacho se han resuelto algunos bastante enconados). Pero si tu situación familiar es compleja, es mejor buscar fórmulas para evitar conflictos futuros desde el testamento.
  • Porque no es un documento definitivo: siempre lo podrás modificar. El testamento es un documento que se puede modificar tantas veces como se quiera y el que vale siempre es el último se ha firmado ante notario. Así que, si te divorcias, tienes más hijos, cambian tus finanzas o cambias de opinión, solo hay que redactar uno nuevo y pasar por notaría.

Como ves, se trata solo de ser un poco previsor y pensar en las personas que estan a nuestro lado, que nos quieren y a quienes queremos. Así que, si crees que ha llegado el momento de pensar en tu testamento, llama a nuestro despacho. José Bollaín te orientará.