José Bollaín, heredar

¿Un pariente más o menos lejano ha fallecido?, ¿ha sido la muerte repentina de alguien más próximo? Sabes (o imaginas) que te corresponde parte de la herencia, pero no sabes si esa persona había otorgado testamento, de modo que nos ponemos en marcha. Si prefieres, puedes llamar al despacho de José Bollaín para que nos ocupemos nosotros de toda la tramitación. Si decides ocuparte personalmente, aquí te indicamos los pasos:

1. Averiguar si existe o no testamento

Cuando una persona otorga testamento delante de un notario, esta documentación se envía a un archivo centralizado que recoge los testamentos que firman todos los notarios de España. Es el Registro de últimas voluntades. Por lo tanto, tras un fallecimiento y aportando el certificado de defunción correspondiente, hay que solicitar a esa institución la información pertinente.

2. Solicitar la declaración de herederos

Si tu familiar no hizo testamento, será un notario quien se encargue de definir a quién corresponde la herencia y cómo se reparte elaborando la llamada “Declaración de herederos sin testamento”. Para que la elabore hay que aportarle un buen puñado de documentos (certificado de empadronamiento, certificado de defunción, certificado del registro de últimas voluntades, libro de familia, certificado de nacimiento de los hijos del fallecido, certificado de defunción de los hijos que hubieran muerto, certificado del matrimonio del fallecido, NIF del fallecido). También deberás contar con dos testigos que no sean parientes con posibilidades de heredar.

3. Preparar la aceptación y el reparto de la herencia

Pasados 20 días hábiles desde la entrega de la documentación, la notaría realizará un acta donde se determinará qué parientes son los herederos del fallecido. Es el momento de preparar la escritura de aceptación y la partición de la herencia. Este es otro acto que se realiza ante notario y para el cual los herederos tienen que presentar la documentación que justifique los bienes que pertenecían a la persona fallecida (escrituras de inmuebles, documentación de automóviles, certificados bancarios, etc). Con estos datos, se valoran los bienes y se reparten entre los herederos. Si todos están de acuerdo, se acepta y reparte la herencia. En caso contrario, tendría que iniciarse un pleito.

4. Pago de impuestos

Si ya se ha aceptado la herencia, ha llegado el momento de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente. Para ello hay un plazo de seis meses. Si se han heredado inmuebles, hay que pagar el el ayuntamiento correspondiente la plusvalía municipal.

5. Inscripción en el Registro de la propiedad

El último paso consiste en ir al correspondiente Registro de la propiedad para que los nuevos titulares aparezcan como propietarios de los inmuebles heredados.

¿Estás en este supuesto? Ya sabes que puedes seguir con paciencia todos estos pasos o contar con José Bollaín para que se ocupe de una tramitación más simple de principio a fin. Y después de saber todo esto, recuerda que, a partir de cierta edad, es muy buena idea dejar redactado tu testamento.

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