En teoría, ninguna persona debería verse obligada a renunciar a su herencia por culpa de los impuestos, pues la cantidad que se ingresa al fisco es solo una parte del valor de lo heredado. Pero en este despacho de José Bollaín hemos visto casuística tan variada como para contemplar en algunos casos la posibilidad de la renuncia (en nuestro blog recogemos algunos casos). Pero no vamos a asustarte; casi siempre se pueden encontrar soluciones antes de renunciar a una herencia.

Dos claves: el parentesco y la comunidad autónoma

La cuantía de los impuestos derivados de una herencia depende, mayoritariamente, de dos claves. La primera es el grado de parentesco que una persona tuviera con quien ha fallecido, puesto que los impuestos que se pagan tras la muerte del padre o la madre suelen ser muy inferiores a los que corresponden si se trata de un tío, por ejemplo. La segunda clave es el lugar oficial de residencia de la persona fallecida, ya que el impuesto de sucesiones es una competencia autonómica. Actualmente, todas las comunidades autónomas aplican bonificaciones muy considerables a las herencias que reciben los descendientes directos si se trata de cuantías bajas; pero, si se trata de grandes masas hereditarias y de parentescos más alejados, la situación varía sustancialmente de un lugar a otro, con impuestos mínimos en Madrid y bastante elevados en otras autonomías. Aquí puedes hacer una consulta básica.

Hechas estas aclaraciones, es el momento de responder a dos preguntas. La primera es: ¿esa “casa familiar” era de tus padres o era de algún otro pariente? Y la segunda cuestión es el valor que tiene ese inmueble; y, ¡ojo!, hablamos del precio oficial, el que marca la propia Consejería de Economía y Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente. Solo teniendo estos dos datos podremos saber la cantidad exacta que hacienda nos reclama como impuesto por la casa heredada.

Solicitar un aplazamiento en el pago de impuestos

Y aquí viene un gran clásico: te vendría estupendamente heredar ese inmueble, pero la herencia no incluye dinero en efectivo (ni depósitos, ni acciones, ni fondos de inversión) y no tienes liquidez para pagar esos impuestos en el plazo de seis meses que impone la ley. ¿Qué hacer? Porque no puedes registrar a tu nombre esa casa y venderla si antes no has liquidado los impuestos correspondientes.

La solución más sencilla consiste en solicitar un aplazamiento en el pago de impuestos, lo que supone tener seis meses más de margen, aunque (eso sí), deberás pagar los intereses de demora correspondientes. La ventaja es que, con esta solicitud de aplazamiento presentada, el registro de la propiedad realizará el cambio de titular y, si es tu mejor opción, podrás vender esa casa familiar, pagar la deuda con hacienda y quedarte con el resto del dinero.

Si lo que quieres es la propiedad de la vivienda y crees que con algo más de tiempo podrías conseguir liquidez para los impuestos, aún se puede solicitar a hacienda un fraccionamiento de la deuda hasta un período máximo de cinco anualidades. Ten en cuenta que, en ese caso, la administración va a exigir más garantías y una cantidad extra. También puedes pedir bonificaciones comprometiéndote a no vender la vivienda habitual en un plazo determinado.

¿Hay otras opciones? Seguramente se pueden estudiar otras formas de financiar ese pago y en el despacho de José Bollaín podremos ayudarte. Solicita una primera cita sin compromiso y valoraremos tu caso.

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