efectivo

Por extraño que parezca a simple vista, hemos comentarte que sí: el usufructo también puede aplicarse al dinero en efectivo. José Bollaín te dice qué hacer con el usufructo en estos casos, comenta los pormenores de esta circunstancia y como resolverla.

El usufructo en efectivo es más frecuente de lo que imaginas

Una de las fórmulas más utilizadas tradicionalmente por matrimonios ha sido la de organizar su testamento legando cada uno a su cónyuge el usufructo vitalicio de todos sus bienes y a los hijos todas las propiedades repartidas por partes iguales (tienes más detalles sobre el tema en este otro artículo). Todo muy simple. Y muy bien previsto, como comenta José Bollaín, para proteger de la pobreza al miembro económicamente más débil que suele ser la viuda. Pasan los años y, al fallecer un miembro de la pareja (el padre, por ejemplo) queda una modesta herencia para la viuda, consistente en la mitad de una vivienda, un garaje y un coche… además de unos pocos ahorros en una cuenta corriente. Y surge una duda que llega con frecuencia al despacho de José Bollaín: ¿hay usufructo sobre el efectivo?

Para toda la familia queda claro que toda la vivienda, el garaje y el coche van a seguir en manos de la madre que ha enviudado porque en eso consiste el usufructo, por supuesto. Pero ¿cómo se supone que se puede utilizar el dinero en efectivo en forma de usufructo?, ¿acaso puede utilizarlo y, al mismo tiempo, dejarlo a disposición de los hijos que han heredado la nuda propiedad?

Una solución práctica para este usufructo

Aunque se podrían buscar otras soluciones, lo más habitual (y lo más práctico) es realizar una valoración del usufructo y entregar ese dinero a la persona usufructuaria. ¿Y cómo se realiza esa valoración? Se hace restando a 89 la edad del usufructuario, que nos da el porcentaje del dinero que se corresponde con su usufructo. Eso sí, poniendo siempre como límite máximo el 70% de lo heredado y como mínimo el 10%.

Si volvemos al ejemplo anterior, solo hay que restar a 89 la edad de la mujer que ha enviudado. ¿Ha sido a los 73 años? Pues le corresponderá un 16% del dinero que ha recibido en usufructo. ¿Qué la señora tiene 83? En ese caso se contempla la cantidad mínima que, como hemos indicado arriba, es de un 10%.

¿Te parece esta una buena solución? En el despacho de José Bollaín solemos proponer este tipo de acuerdos para el usufructo sobre el efectivo, aunque cada caso requiere un estudio concreto. ¿Quieres que analicemos el tuyo? Solicita una reunión sin compromiso.

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