
¿Heredar deudas? José Bollaín es claro: si deseas heredar de un familiar fallecido, debes asumir que lo heredas todo de él: recibirás sus bienes, pero si tenía deudas también las recibirás.
En este despacho de José Bollaín hemos visto en los últimos años (los que siguieron a la gran crisis del estallido de la burbuja inmobiliaria) y estamos viendo ahora, bastantes casos de personas que habían dejado a sus familiares mucho patrimonio. En algunos casos se genera un problema con los impuestos, tema que abordamos en este otro artículo. Pero también sucede, lamentablemente, que junto con el patrimonio también se hereden deudas muy cuantiosas. A veces no ha quedado más remedio que renunciar a esa herencia. Pero no nos precipitemos…
Lo primero, conocer qué deudas heredas
Como es frecuente que las personas que van a recibir la herencia no tengan del todo clara la situación financiera de quien ha fallecido, es imprescindible solicitar al Banco de España la información correspondiente. Desde el departamento de riesgos nos indicarán si la persona fallecida tenía préstamos sin pagar u otras deudas.
Pero también es importante saber la cuantía de sus bienes porque lo normal es que, si tenía créditos, la persona fallecida también contara con propiedades, acciones o cuentas bancarias.
Solo después de tener todos esos datos sobre la mesa, será posible saber qué hacer. Y nuestra experiencia nos dice que esa decisión suele ser fácil de tomar. Si las deudas son superiores a los bienes que se van a heredar, la lógica dice que lo mejor es renunciar. Si se comprueba que, pagadas las deudas, aún quedarán bienes, se acepta la herencia.
Recurrir a aceptar la herencia a beneficio de inventario
Cuando la situación no está tan clara, hay muchos herederos o hablamos de bienes cuyo valor no se puede conocer rápidamente, existe una opción más: aceptar la herencia a beneficio de inventario. Es una figura que permite a las personas herederas no tener que afrontar las deudas del fallecido con su patrimonio, sino pagar las mismas con la herencia, recibiendo solo lo que quede tras eliminar las deudas. Suena razonable, ¿verdad?
Si se opta por esta solución, hay que poner el proceso se pone en manos de una notaría o de un juez y ha de iniciarse durante las primeras semanas después de conocer el derecho a heredar.
En este momento aún no se ha aceptado la herencia y lo que se hace en la notaría es elaborar un inventario exhaustivo con los bienes de la persona fallecida y sus deudas. Vaya, algo parecido a lo que indicamos arriba, pero ahora con un fedatario público, peritos (que designa la notaría), escrituras y todos los detalles necesarios. La propia notaría se ocupará de gestionar el proceso, pagar a los acreedores y resolver este largo proceso hasta que los herederos reciban la cantidad sobrante.
No es una solución barata, pero muchas veces en ella está la diferencia entre percibir una cuantía, a veces mínima, o limitarse a rechazar la herencia.
¿Cuál es tu caso? ¿Tienes dudas sobre la herencia que vas a recibir? Solicita una cita en nuestro despacho si vas a heredar deudas y José Bollaín te asesorará en una primera cita sin compromiso.