Cómo se reparte una herencia con hijos de varios matrimonios.

En España, como te explica José Bollaín, el reparto de herencias favorece a los hijos, pues todos ellos heredan. Da igual si son propios o adoptados, si se han tenido dentro del matrimonio o fuera del mismo o si se han tenido con diferentes parejas. Si no hay testamento (y José Bollaín te aconseja que lo hagas), recibirán los bienes a partes iguales. Pero si lo hay, la persona fallecida puede haber decidido que el reparto sea diferente. José Bollaín te trae estas claves para entender la lógica del reparto de repartir herencias cuando hay hijos de varios matrimonios.

La regla de los tres tercios

Aunque en las noticias o las películas norteamericanas estamos acostumbrados a ver fortunas que se quedan para el ama de llaves o incluso para el perro ante el asombro de los hijos desfavorecidos, el ordenamiento legal en nuestro país es bastante claro al respecto: en España, cuando se hace el reparto de herencias, el grueso de la misma va a manos de sus hijos.

Para hacer el reparto de las herencias, se consideran tres partes:

  • El primer tercio es el que se llama de legítima estricta y lo heredan todos los hijos de la persona fallecida a partes iguales, independientemente de que sean de matrimonios diferentes, que hayan sido adoptados o que hayan nacido fuera de una unión legal.
  • La segunda parte, que se suele denominar tercio de mejora, recae necesariamente sobre los hijos, aunque la persona que está decidiendo sobre el futuro reparto de sus bienes puede distribuirla de la forma que más se adecue a sus deseos. Es habitual “mejorar” la herencia de alguno de los hijos cuando se considera que han tenido peor suerte en su existencia por motivos diversos (enfermedades, discapacidad, etc) o por cualquier otro motivo. Sea el que sea, no hay nada que justificar, es la voluntad de la persona que hace testamento.
  • El último tercio es el llamado de libre disposición y con ella la persona que prepara su testamento puede actuar con total libertad; puede distribuirla como desee, sin necesidad de que estos bienes sean para sus hijos ni siquiera para sus familiares.

Es importante añadir que esta organización es la genérica en España, aunque hay Comunidades Autónomas con procesos hereditarios diferentes.

¿Dudas al respecto? Ponte en contacto con el despacho de José Bollaín para una primera consulta gratuita.

Cómo heredar de un familiar sin testamento

José Bollaín, heredar

¿Un pariente más o menos lejano ha fallecido?, ¿ha sido la muerte repentina de alguien más próximo? Sabes (o imaginas) que te corresponde parte de la herencia, pero no sabes si esa persona había otorgado testamento, de modo que nos ponemos en marcha. Si prefieres, puedes llamar al despacho de José Bollaín para que nos ocupemos nosotros de toda la tramitación. Si decides ocuparte personalmente, aquí te indicamos los pasos:

1. Averiguar si existe o no testamento

Cuando una persona otorga testamento delante de un notario, esta documentación se envía a un archivo centralizado que recoge los testamentos que firman todos los notarios de España. Es el Registro de últimas voluntades. Por lo tanto, tras un fallecimiento y aportando el certificado de defunción correspondiente, hay que solicitar a esa institución la información pertinente.

2. Solicitar la declaración de herederos

Si tu familiar no hizo testamento, será un notario quien se encargue de definir a quién corresponde la herencia y cómo se reparte elaborando la llamada “Declaración de herederos sin testamento”. Para que la elabore hay que aportarle un buen puñado de documentos (certificado de empadronamiento, certificado de defunción, certificado del registro de últimas voluntades, libro de familia, certificado de nacimiento de los hijos del fallecido, certificado de defunción de los hijos que hubieran muerto, certificado del matrimonio del fallecido, NIF del fallecido). También deberás contar con dos testigos que no sean parientes con posibilidades de heredar.

3. Preparar la aceptación y el reparto de la herencia

Pasados 20 días hábiles desde la entrega de la documentación, la notaría realizará un acta donde se determinará qué parientes son los herederos del fallecido. Es el momento de preparar la escritura de aceptación y la partición de la herencia. Este es otro acto que se realiza ante notario y para el cual los herederos tienen que presentar la documentación que justifique los bienes que pertenecían a la persona fallecida (escrituras de inmuebles, documentación de automóviles, certificados bancarios, etc). Con estos datos, se valoran los bienes y se reparten entre los herederos. Si todos están de acuerdo, se acepta y reparte la herencia. En caso contrario, tendría que iniciarse un pleito.

4. Pago de impuestos

Si ya se ha aceptado la herencia, ha llegado el momento de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente. Para ello hay un plazo de seis meses. Si se han heredado inmuebles, hay que pagar el el ayuntamiento correspondiente la plusvalía municipal.

5. Inscripción en el Registro de la propiedad

El último paso consiste en ir al correspondiente Registro de la propiedad para que los nuevos titulares aparezcan como propietarios de los inmuebles heredados.

¿Estás en este supuesto? Ya sabes que puedes seguir con paciencia todos estos pasos o contar con José Bollaín para que se ocupe de una tramitación más simple de principio a fin. Y después de saber todo esto, recuerda que, a partir de cierta edad, es muy buena idea dejar redactado tu testamento.

¿Cuándo conviene hacer un testamento vital?

Igual que sucede con el testamento propiamente dicho (cuya redacción te aconsejamos siempre), este es un documento importante que todas las personas deberíamos redactar a partir de una edad mediana. ¿La razón? Porque en él declaramos qué deseamos que suceda con nuestro cuerpo si nos enfrentamos a una enfermedad y no podemos expresar nuestra propia voluntad. En el despacho de José Bollaín aconsejamos hacer el testamento vital al mismo tiempo que preparamos el testamento para legar nuestros bienes.

Anticiparse a la enfermedad

El testamento vital no tiene nada que ver con el reparto de nuestros bienes. Pero es igualmente un documento importante porque en él la persona interesada deja por escrito y de forma anticipada lo que quiere que le suceda en caso de enfermedad grave. Se asegura así de que su voluntad se va a cumplir aun cuando no pueda expresarla debido a su condición física o mental. Los aspectos más importantes de este documento con los siguientes:

  • En él, la persona que lo firma indica qué tratamientos rechaza o desea recibir (de forma genérica)
  • Para hacer valer sus deseos, se suele nombrar a un representante (suele ser alguien muy allegado) que se convertirá en interlocutor con los equipos médicos.
  • El documento suele incluir otros aspectos a tener en cuenta después del fallecimiento, como la donación de órganos, las condiciones del funeral o si se desea ser sepultado o incinerado.

Ayuda a familiares y a profesionales sanitarios

Haber redactado este documento supone para cualquier persona que se respetarán sus deseos en caso de enfermedad grave. Pero supone también un alivio para nuestros seres queridos ya que nuestros familiares, a la hora de enfrentarse a una decisión dura, sabrán que están cumpliendo con nuestra voluntad. Y es asimismo una gran ayuda para los profesionales sanitarios, porque implica tener una guía clara ante situaciones clínicas difíciles y un interlocutor único. ​

Un trámite sencillo que aporta mucha tranquilidad

En el despacho de José Bollaín aconsejamos hacer el testamento vital en escritura pública ante notario, porque así se convierte en un trámite ágil y sencillo. Una vez firmado, desde notaría se ocuparán de que el documento entre en el registro de voluntades anticipadas que gestiona cada Comunidad autónoma. De ese modo, llegado el caso, cualquier centro médico de España conocerá nuestra voluntad con respecto a los tratamientos que deseamos o rechazamos.

A pesar de ello siempre aconsejamos que, una vez firmado, se tenga el testamento vital localizado. También sugerimos que la persona que lo ha firmado informe del tema a quien ha designado como su representante.

¿Quieres saber más sobre este documento? ¿Quieres que José Bollaín te informe de algún detalle concreto? Solicita tu cita sin compromiso.

¿Cómo se reparte la herencia si hay un usufructo sobre efectivo?

efectivo

Por extraño que parezca a simple vista, hemos comentarte que sí: el usufructo también puede aplicarse al dinero en efectivo. José Bollaín te dice qué hacer con el usufructo en estos casos, comenta los pormenores de esta circunstancia y como resolverla.

El usufructo en efectivo es más frecuente de lo que imaginas

Una de las fórmulas más utilizadas tradicionalmente por matrimonios ha sido la de organizar su testamento legando cada uno a su cónyuge el usufructo vitalicio de todos sus bienes y a los hijos todas las propiedades repartidas por partes iguales (tienes más detalles sobre el tema en este otro artículo). Todo muy simple. Y muy bien previsto, como comenta José Bollaín, para proteger de la pobreza al miembro económicamente más débil que suele ser la viuda. Pasan los años y, al fallecer un miembro de la pareja (el padre, por ejemplo) queda una modesta herencia para la viuda, consistente en la mitad de una vivienda, un garaje y un coche… además de unos pocos ahorros en una cuenta corriente. Y surge una duda que llega con frecuencia al despacho de José Bollaín: ¿hay usufructo sobre el efectivo?

Para toda la familia queda claro que toda la vivienda, el garaje y el coche van a seguir en manos de la madre que ha enviudado porque en eso consiste el usufructo, por supuesto. Pero ¿cómo se supone que se puede utilizar el dinero en efectivo en forma de usufructo?, ¿acaso puede utilizarlo y, al mismo tiempo, dejarlo a disposición de los hijos que han heredado la nuda propiedad?

Una solución práctica para este usufructo

Aunque se podrían buscar otras soluciones, lo más habitual (y lo más práctico) es realizar una valoración del usufructo y entregar ese dinero a la persona usufructuaria. ¿Y cómo se realiza esa valoración? Se hace restando a 89 la edad del usufructuario, que nos da el porcentaje del dinero que se corresponde con su usufructo. Eso sí, poniendo siempre como límite máximo el 70% de lo heredado y como mínimo el 10%.

Si volvemos al ejemplo anterior, solo hay que restar a 89 la edad de la mujer que ha enviudado. ¿Ha sido a los 73 años? Pues le corresponderá un 16% del dinero que ha recibido en usufructo. ¿Qué la señora tiene 83? En ese caso se contempla la cantidad mínima que, como hemos indicado arriba, es de un 10%.

¿Te parece esta una buena solución? En el despacho de José Bollaín solemos proponer este tipo de acuerdos para el usufructo sobre el efectivo, aunque cada caso requiere un estudio concreto. ¿Quieres que analicemos el tuyo? Solicita una reunión sin compromiso.

Quiero desheredar a un hijo, ¿cómo tengo que hacerlo?

Hemos visto demasiadas películas realizadas en el entorno anglosajón, donde cualquier ciudadano puede hacer lo que plazca con sus bienes a la hora de organizar su herencia. La realidad española es que, en nuestro ordenamiento legal, es muy difícil desheredar a un hijo, comenta José Bollaín. Porque ellos reciben la mayor parte de los bienes de sus padres, dos tercios concretamente, del modo en que ya te explicamos en este artículo.

Desheredar a un hijo: solo en casos extremos y probados

¿Significa eso que no es posible desheredar a un hijo? No diremos que es imposible lograrlo en España, pero sí que es muy difícil porque en nuestro Código Civil, la posibilidad de desheredar a un hijo solo se contempla en casos extremos. ¿Extremos? Sí, hablamos de que el hijo haya intentado matar a su progenitor, haya casos de prostitución o abandono, se haya negado el alimento al padre o la madre o se les haya maltratado física o psicológicamente. Y no basta con afirmarlo, ya que la persona que va a preparar su testamento deberá probar cualquiera de estas acusaciones antes de desheredar a cualquiera de sus hijos.

Herencia de un tiempo pasado

Aunque hoy nos parezca extraño que una persona no pueda disponer de sus bienes a su antojo en su testamento, esta situación es herencia de una legislación redactada a finales del siglo XIX, en medio de una realidad social muy diferente a la nuestra. En aquel entonces, la edad media de los fallecimientos rondaba los cincuenta años y lo habitual era que las familias trabajaran unidas en explotaciones agrícolas que necesitaban muchas manos y una clara continuidad en la propiedad de la tierra: la legítima tenía entonces todo el sentido.

Pero hoy la situación ha cambiado y la mayoría de los fallecimientos se produce cuando los hijos son adultos. Por eso no es de extrañar que, desde la sociedad civil, se esté solicitando un cambio legislativo para suprimir o reducir las legítimas y para que se impulse la libertad de testar, dejando solo una protección tan importante como ahora si existen hijos menores o incapacitados.

De modo que, si eres de los que quieren desheredar a un hijo, José Bollaín puede ayudarte a estudiar la situación. Quizá el tuyo sea uno de los casos en los que puede hacerse con garantías. O quizá se puedan buscar alternativas. Solicita tu primera cita sin compromiso.

¿Puedo alquilar una vivienda de la que solo tengo el usufructo?

José Bollaín. Usufructo

La legislación es clara y así te lo explica José Bollaín: alquilar una vivienda en usufructo es posible porque se puede disfrutar de ese bien de la forma en que se desee.

En el despacho de José Bollaín, el usufructo es una herramienta que utilizamos con frecuencia a la hora de redactar testamentos. Es una práctica muy habitual entre cónyuges. De hecho, ha sido utilizado tradicionalmente casi como un seguro para viudas que, con esta figura, veían sus intereses protegidos en el último tramo de su vida.

A propósito del usufructo, en el despacho de José Bollaín recibimos hace poco a una de estas viudas que había heredado de su esposo el usufructo de la vivienda. La casa le pertenecía solo a él, compartieron durante años. La nuda propiedad de esa vivienda pasaba al hijo del fallecido, fruto de un anterior matrimonio, y nuestra clienta se estaba planteando abandonar esa casa, demasiado grande para sus necesidades, y ponerla en alquiler para incrementar un poco sus ingresos y poder vivir más cómoda en un pequeño apartamento. Su hijastro había sido taxativo: su padre le había dado la posibilidad de seguir viviendo en la que fue su casa común, pero si la abandonaba renunciaba con ello a todos sus derechos.

Alquilar una vivienda en usufructo. O prestarla.

Fue una consulta fácil de resolver porque, en ese sentido, la legislación española es muy clara y así se lo hizo saber José Bollaín: el usufructo implica, precisamente, la posibilidad de disfrutar de un bien de la forma en que desee la persona beneficiaria. En este caso se trataba de una vivienda y la poseedora del usufructo podía elegir si deseaba vivir en la vivienda o prefería alquilarla y quedarse con la renta correspondiente. Podía haber hecho lo mismo en el caso de haber recibido el usufructo un terreno de cultivo (que podría igualmente arrendar para percibir la renta correspondiente), un local comercial o cualquier otro bien.

Derechos y deberes en el usufructo

Si estás pensando en hacer testamento o ya te encuentras ante una herencia en la que aparece un usufructo, desde el despacho de José Bollaín te recordamos los derechos y las obligaciones que tiene una persona que lo recibe:

  • Puede usar el bien sin ser propietario, como podría ser vivir en una casa aún sin ser suya.
  • Puede alquilar esa propiedad y recibir los beneficios correspondientes.
  • Debe encargarse del mantenimiento de ese bien.
  • Debe asumir los impuestos que genere.
  • Y en ningún caso podrá vender ese bien, puesto que no le pertenece.

El usufructo puede, incluso, afectar al dinero en efectivo, como te explicamos en este otro artículo. ¿Mas dudas? Solicita una cita previa con José Bollaín para una primera consulta sin compromiso.

¿Se heredan las deudas de un familiar fallecido?

¿Heredar deudas? José Bollaín es claro: si deseas heredar de un familiar fallecido, debes asumir que lo heredas todo de él: recibirás sus bienes, pero si tenía deudas también las recibirás.

En este despacho de José Bollaín hemos visto en los últimos años (los que siguieron a la gran crisis del estallido de la burbuja inmobiliaria) y estamos viendo ahora, bastantes casos de personas que habían dejado a sus familiares mucho patrimonio. En algunos casos se genera un problema con los impuestos, tema que abordamos en este otro artículo. Pero también sucede, lamentablemente, que junto con el patrimonio también se hereden deudas muy cuantiosas. A veces no ha quedado más remedio que renunciar a esa herencia. Pero no nos precipitemos…

Lo primero, conocer qué deudas heredas

Como es frecuente que las personas que van a recibir la herencia no tengan del todo clara la situación financiera de quien ha fallecido, es imprescindible solicitar al Banco de España la información correspondiente. Desde el departamento de riesgos nos indicarán si la persona fallecida tenía préstamos sin pagar u otras deudas.

Pero también es importante saber la cuantía de sus bienes porque lo normal es que, si tenía créditos, la persona fallecida también contara con propiedades, acciones o cuentas bancarias.

Solo después de tener todos esos datos sobre la mesa, será posible saber qué hacer. Y nuestra experiencia nos dice que esa decisión suele ser fácil de tomar. Si las deudas son superiores a los bienes que se van a heredar, la lógica dice que lo mejor es renunciar. Si se comprueba que, pagadas las deudas, aún quedarán bienes, se acepta la herencia.

Recurrir a aceptar la herencia a beneficio de inventario

Cuando la situación no está tan clara, hay muchos herederos o hablamos de bienes cuyo valor no se puede conocer rápidamente, existe una opción más: aceptar la herencia a beneficio de inventario. Es una figura que permite a las personas herederas no tener que afrontar las deudas del fallecido con su patrimonio, sino pagar las mismas con la herencia, recibiendo solo lo que quede tras eliminar las deudas. Suena razonable, ¿verdad?

Si se opta por esta solución, hay que poner el proceso se pone en manos de una notaría o de un juez y ha de iniciarse durante las primeras semanas después de conocer el derecho a heredar.

En este momento aún no se ha aceptado la herencia y lo que se hace en la notaría es elaborar un inventario exhaustivo con los bienes de la persona fallecida y sus deudas. Vaya, algo parecido a lo que indicamos arriba, pero ahora con un fedatario público, peritos (que designa la notaría), escrituras y todos los detalles necesarios. La propia notaría se ocupará de gestionar el proceso, pagar a los acreedores y resolver este largo proceso hasta que los herederos reciban la cantidad sobrante.

No es una solución barata, pero muchas veces en ella está la diferencia entre percibir una cuantía, a veces mínima, o limitarse a rechazar la herencia.

¿Cuál es tu caso? ¿Tienes dudas sobre la herencia que vas a recibir? Solicita una cita en nuestro despacho si vas a heredar deudas y José Bollaín te asesorará en una primera cita sin compromiso.

Con estos impuestos, ¿me va a compensar heredar la casa familiar o tendré que renunciar a ella?

En teoría, ninguna persona debería verse obligada a renunciar a su herencia por culpa de los impuestos, pues la cantidad que se ingresa al fisco es solo una parte del valor de lo heredado. Pero en este despacho de José Bollaín hemos visto casuística tan variada como para contemplar en algunos casos la posibilidad de la renuncia (en nuestro blog recogemos algunos casos). Pero no vamos a asustarte; casi siempre se pueden encontrar soluciones antes de renunciar a una herencia.

Dos claves: el parentesco y la comunidad autónoma

La cuantía de los impuestos derivados de una herencia depende, mayoritariamente, de dos claves. La primera es el grado de parentesco que una persona tuviera con quien ha fallecido, puesto que los impuestos que se pagan tras la muerte del padre o la madre suelen ser muy inferiores a los que corresponden si se trata de un tío, por ejemplo. La segunda clave es el lugar oficial de residencia de la persona fallecida, ya que el impuesto de sucesiones es una competencia autonómica. Actualmente, todas las comunidades autónomas aplican bonificaciones muy considerables a las herencias que reciben los descendientes directos si se trata de cuantías bajas; pero, si se trata de grandes masas hereditarias y de parentescos más alejados, la situación varía sustancialmente de un lugar a otro, con impuestos mínimos en Madrid y bastante elevados en otras autonomías. Aquí puedes hacer una consulta básica.

Hechas estas aclaraciones, es el momento de responder a dos preguntas. La primera es: ¿esa “casa familiar” era de tus padres o era de algún otro pariente? Y la segunda cuestión es el valor que tiene ese inmueble; y, ¡ojo!, hablamos del precio oficial, el que marca la propia Consejería de Economía y Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente. Solo teniendo estos dos datos podremos saber la cantidad exacta que hacienda nos reclama como impuesto por la casa heredada.

Solicitar un aplazamiento en el pago de impuestos

Y aquí viene un gran clásico: te vendría estupendamente heredar ese inmueble, pero la herencia no incluye dinero en efectivo (ni depósitos, ni acciones, ni fondos de inversión) y no tienes liquidez para pagar esos impuestos en el plazo de seis meses que impone la ley. ¿Qué hacer? Porque no puedes registrar a tu nombre esa casa y venderla si antes no has liquidado los impuestos correspondientes.

La solución más sencilla consiste en solicitar un aplazamiento en el pago de impuestos, lo que supone tener seis meses más de margen, aunque (eso sí), deberás pagar los intereses de demora correspondientes. La ventaja es que, con esta solicitud de aplazamiento presentada, el registro de la propiedad realizará el cambio de titular y, si es tu mejor opción, podrás vender esa casa familiar, pagar la deuda con hacienda y quedarte con el resto del dinero.

Si lo que quieres es la propiedad de la vivienda y crees que con algo más de tiempo podrías conseguir liquidez para los impuestos, aún se puede solicitar a hacienda un fraccionamiento de la deuda hasta un período máximo de cinco anualidades. Ten en cuenta que, en ese caso, la administración va a exigir más garantías y una cantidad extra. También puedes pedir bonificaciones comprometiéndote a no vender la vivienda habitual en un plazo determinado.

¿Hay otras opciones? Seguramente se pueden estudiar otras formas de financiar ese pago y en el despacho de José Bollaín podremos ayudarte. Solicita una primera cita sin compromiso y valoraremos tu caso.

Es la legalidad, no los afectos. Herencia e hijos

Este caso sobre herencia e hijos, visto en el despacho de José Bollaín, es frecuente: un hijo que, legalmente, no lo es y que, por lo tanto, no tendrá herencia.

Herencia e hijos a veces hacen aflorar situaciones insospechadas. Como un caso que llegó al despacho de José Bollaín hace años y que, de vez en cuando, se repite con escasas variaciones: el hijo que, legalmente, no lo es y por lo tanto no tendrá herencia. En aquella primera ocasión se trataba de un matrimonio que estaba preparando su testamento y todo parecía muy sencillo: cada uno de los miembros de la pareja dejaría al otro el usufructo vitalicio de sus bienes y ese mismo patrimonio los recibirían después sus cuatro hijos a partes iguales.

Solo cuando estaba anotando los datos observé que el mayor de ellos tenía los dos apellidos de la madre. Sí, ella llegó al matrimonio con una preciosa criatura que nunca fue reconocida por su padre biológico y que fue criada por el marido con el mismo cariño y respeto que el resto de la prole. De hecho, en la familia el detalle de su origen no había significado más que un dato sin trascendencia, pues todos se consideraban hermanos sin distinción.

Herencia e hijos: hablamos de legalidad, no de afectos

Lógicamente tuve que explicarles que los cuatro hijos podrían heredar a partes iguales los bienes de su madre, pero el primero no podía recibir los bienes de quien él consideraba su padre… puesto que legalmente no lo era. Es muy simple: desde el punto de vista administrativo no cuentan los afectos sino los hechos.

Este caso se resolvió de forma muy simple puesto que el padre adoptó al que entonces era un joven universitario. En el despacho de José Bollaín nos ocupamos de que tomara forma legal lo que, hasta el momento, era una sólida realidad familiar.

Como decía al principio, con el tiempo hemos ido encontrando en el despacho casos parecidos. Y otros mucho más complicados porque los divorcios, los nuevos matrimonios y las familias reconstruidas hacen que sea necesaria una planificación más estudiada que en épocas anteriores. ¿Es tu caso? Puedes solicitar una cita en el despacho de José Bollaín en cualquier momento.

Prepara tu testamento ¡ya! Aquí tienes 7 razones

José Bollaín te anima: prepara tu testamento ya, dejando por escrito a quién quieres que vayan tus bienes. No dejes pasar más tiempo.

Será inconsciencia o el modo rápido de vivir que compartimos. El caso es que hoy, prácticamente todos asumimos que vamos a morir de viejos y muchas personas dejan pasar los años sin ocuparse de hacer testamento. Desde este artículo, José Bollaín te anima: prepara tu testamento ya. Porque, aunque la legislación prevé quienes son las personas que van a heredar nuestros bienes, es mejor dejarlo claro y por escrito. Sí, hay muchas razones para no dejar pasar más tiempo. Estas son las más importantes:

  • Porque ahorrarás formalidades desagradables a tus herederos. Antes de repartir una herencia, hay que tener claro quién la va a recibir. Si hay un testamento, los trámites son más rápidos. Pero si no lo hay, se necesita papeleo extra. Hay que solicitar documentación, pagar una declaración específica y esperar unas semanas extra. No son obstáculos insalvables, pero son tiempos y pasos adicionales que solo añadirán dolor en un momento duro.
  • Porque piensas en la seguridad material de tu pareja o cónyuge. Si mueres sin testamento, tus bienes irán directamente a tus hijos y, si no los tienes, a tus padres. ¿Es eso lo que deseas? Pues es una buena idea que pienses en la situación en la que queda la persona que comparte tu vida antes de que tus bienes pasen a tus hijos y sus familias. Porque si mueres en la vejez, como todos deseamos, posiblemente ya puedan valerse por sí mismos e igual no suceda lo mismo con tu pareja (aquí tienes más información). También es importante que consideres si estáis casados o no. Porque si no hay matrimonio, tu pareja no tiene derecho a ninguno de tus bienes salvo que haya testamento por medio.
  • Porque aún tienes descendientes menores de edad. Si ese es tu caso, deberías considerar que puedes fallecer mientras tus herederos son menores. Ya sabes que la patria potestad corresponderá por ley al otro progenitor, que se ocupará de formar a los peques y de administrar los bienes que les correspondan, pero podrás realizar indicaciones concretas sobre dicha administración.
  • Porque no te llevas bien con tu ex (el padre o la madre de tus hijos). Si falleces mientras tus descendientes son menores, ellos recibirán tus bienes, pero será tu ex quien se ocupe de administrarlos. Si crees que esa persona no es la mejor para ocuparse de esa gestión, puedes nombrar a alguien diferente para que administre la herencia de tus hijos menores.
  • Porque no quieres que tus allegados acaben discutiendo por tus bienes. Una herencia no tiene por qué convertirse en un conflicto (aunque en este despacho se han resuelto algunos bastante enconados). Pero si tu situación familiar es compleja, es mejor buscar fórmulas para evitar conflictos futuros desde el testamento.
  • Porque no es un documento definitivo: siempre lo podrás modificar. El testamento es un documento que se puede modificar tantas veces como se quiera y el que vale siempre es el último se ha firmado ante notario. Así que, si te divorcias, tienes más hijos, cambian tus finanzas o cambias de opinión, solo hay que redactar uno nuevo y pasar por notaría.

Como ves, se trata solo de ser un poco previsor y pensar en las personas que estan a nuestro lado, que nos quieren y a quienes queremos. Así que, si crees que ha llegado el momento de pensar en tu testamento, llama a nuestro despacho. José Bollaín te orientará.